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Entre sabiduría y ley: Las Siete Partidas (1665) en el Fondo Reservado del Centro Cultural Pedro López Elías

Ángel Velasco | Centro Cultural Pedro López Elías

Fundido en las faldas del Cerro del Tepozteco, en Tepoztlán, Morelos, el Centro Cultural Pedro López Elías (CCPLE) no solo es un espacio de encuentro comunitario y difusión cultural; es también guardián de una memoria bibliográfica con vocación académica. Los más de 55 mil volúmenes que alberga su biblioteca la convierten en la más grande del estado por los títulos únicos con que cuenta, y sus distintas colecciones le permiten acercar el conocimiento a personas de diversos intereses y escolaridades.

Una parte esencial de esta labor se concentra en la que bien podría llamarse la joya de la corona, es decir, su Fondo Reservado. Esta colección se especializa en conservar material antiguo y/o raro, principalmente libros pero también cartas, mapas, monedas y billetes de diferentes temporalidades. Respecto a la numismática se pueden observar ejemplares de denarios romanos o billetes mexicanos de principios del siglo XX emitidos por bancos estatales.

Sin embargo es probable, en cuanto a libros, que se puedan observar los ejemplares más interesantes del Fondo Reservado, ya que cuenta con algunos libros incunables, editados entre los años 1450 y 1500, y muchos otros de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. Resguarda igualmente un grupo de ejemplares antiguos en materias como derecho, humanidades, historia y filosofía. Dentro del grupo jurídico destaca una edición de 1665 del célebre cuerpo legal castellano conocido como Las Siete Partidas.

Esta obra, se estima que fue escrita a mediados del siglo XIII en el reino de Castilla y se le ha conocido por distintas variantes de su nombre: Partidas, Las Siete Partidas o Las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio. Este último apelativo hace pensar que el autor fue el propio rey castellano aunque en realidad, como solía ocurrir en la Edad Media, el nombre que trasciende no siempre corresponde al autor, sino algunas veces al traductor o al equivalente actual de editor o coordinador editorial.

Lo que parece claro es que el rey Alfonso X ordenó y coordinó la obra dirigiendo a un equipo de juristas ibéricos, principalmente castellanos, entre los que figuraron el Maestro Jacobo, el Maestro Roldán y el notario leonés Juan Alfonso. El papel del rey, sin embargo, fue fundamental en la obra no solo al ordenarla, sino al revisarla y darle un propósito. Este se enmarca en un contexto histórico particular de la península ibérica y en la propia personalidad del rey.

El momento que vivían los reinos de la península ibérica ya no era el de una dominación absoluta de los territorios musulmanes, sino por el contrario, desde el año 1031 en que desapareció el Califato de Córdoba, tanto Castilla como Aragón y Portugal habían expandido sus fronteras a costa de ganar territorio a los reinos musulmanes. Este cambio político y territorial en la península se sumó a la muy particular formación y personalidad del rey Alfonso, quien de entrada era bisnieto de Federico I Barba Roja, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

Pero no era solo su linaje, sino también su visión e inteligencia las que confirman el apodo de «sabio» en Alfonso. Como era común, su crianza se encomendó a funcionarios reales, quienes le enseñaron a hablar el galaicoportugués, o gallego antiguo, idioma que años después ocuparía para escribir (o dirigir) la obra Cantigas de Santa María. A partir de los nueve años participó en distintas batallas contra los reinos del sur, pero en varias de ellas aliado con los propios caudillos musulmanes con quienes convivió y de quienes aprendió.

Alfonso X fue proclamado rey de Castilla en 1252, luego de la muerte de su padre, Fernando III. Es al poco tiempo de su reinado, en 1256, que comprende que el reino necesita una reforma legal y una unificación de las normas jurídicas mediante un código que abarcara desde la ley civil hasta principios filosóficos, teológicos y morales.

Aunque en vida del monarca su aplicación fue limitada y generó tensiones políticas, como las revueltas nobiliarias de 1272 y las Cortes de Zamora de 1274, donde muchas de sus pretensiones jurídicas fueron rechazadas, el texto sobrevivió. Su longevidad no se explica únicamente por su valor normativo, sino por su capacidad de adaptación: fue reeditado, glosado, reorganizado y resignificado durante siglos, convirtiéndose en un instrumento clave para la afirmación del poder monárquico, tanto en España como en sus territorios ultramarinos, no solo en su época de origen, el siglo XIII, sino que varias de sus normativas sobrevivieron hasta entrado el siglo XIX, de ahí la importancia de la herencia castellana en la cultura legal latinoamericana

Desde sus orígenes, Las Partidas no fueron un mero código legal. Se trató de un compendio de saberes que, en palabras de especialistas, puede considerarse uno de los códigos legales laicos más importante de la Europa medieval. A lo largo del tiempo este texto fue reinterpretado según las necesidades políticas de cada época. Un punto decisivo ocurrió en 1555, cuando el jurista Gregorio López publicó una edición glosada que se convertiría en referente por más de dos siglos. Esta versión consolidó una lectura diferente del texto alfonsí: una versión erudita, menos imperativa, donde el Derecho se entrelazaba con principios éticos, filosóficos y teológicos. El resultado fue un documento de enorme densidad conceptual, útil no solo como herramienta legal, sino como vehículo para fortalecer una determinada visión del poder y del orden.

Esta edición no fue un esfuerzo neutral o exclusivamente académico: se dio en un momento de resignificación para el imperio hispánico, marcado por tensiones políticas, pero también por el crecimiento monstruoso del aparato burocrático del reinado de Carlos I y más tarde, con Felipe II, la fragmentación de sus posesiones y finalmente el desgaste del modelo imperial.

En ese contexto, la reconfiguración de Las Siete Partidas servía para proyectar una imagen del monarca como garante del equilibrio, de la justicia y del saber. La obra dejaba de ser un cuerpo normativo operativo y se convertía en un principio discursivo: una forma de decir y ejercer el poder desde el lenguaje jurídico. No es casual que esta edición fuera utilizada incluso en la Luisiana española hasta bien entrado el siglo XIX.

La versión de 1665 que resguarda el CCPLE se inscribe directamente en esta tradición editorial. Impresa poco más de un siglo después de la edición de Gregorio López, retoma esa misma visión del derecho como herramienta de legitimación monárquica, en una España y una Europa cada vez más moldeada por tensiones entre corona e instituciones locales, entre lo jurídico y lo político. Así, esta obra no solo es un objeto bibliográfico valioso, sino también un testimonio del uso del Derecho como instrumento de poder simbólico y político en la modernidad temprana.

La presencia de esta obra en el Fondo Reservado del Centro Cultural Pedro López Elías no es casual. Aproximadamente el 60 % del acervo está compuesto por obras de derecho, lo cual responde tanto a la orientación del proyecto bibliográfico inicial como al perfil académico de nuestro fundador, el Dr. Pedro López Elías, licenciado, especialista, maestro y doctor en Derecho. Su interés por preservar, estudiar y difundir obras fundamentales del pensamiento jurídico dio origen a esta colección especializada, cuyo núcleo ha crecido con aportaciones de diversas personas interesadas en la historia del Derecho y la cultura jurídica en México.

Desde el CCPLE asumimos el compromiso de resguardar, estudiar y difundir este tipo de materiales. La conservación de Las Siete Partidas de 1665 no solo es un ejercicio de preservación material, sino también una oportunidad para continuar el diálogo con las tradiciones legales que han moldeado nuestra historia. En un país como México, cuya cultura jurídica ha bebido profundamente de fuentes hispánicas, la consulta y estudio de este tipo de obras abre caminos para comprender mejor los vínculos entre derecho e identidad.

La obra, como muchas otras que conforman el Fondo Reservado, está disponible para consulta académica con cita previa, en concordancia con nuestra vocación como centro cultural abierto a la investigación. Creemos que es a través de estos libros que no solo se transmite conocimiento, sino que se reconstruyen las narrativas del pasado que aún hoy moldean nuestro presente.

Agradecemos a la AMABPAC este espacio para compartir parte del acervo que custodiamos. Invitamos a colegas, estudiosos y público en general a conocer de cerca este y otros tesoros bibliográficos que nos permiten, ahora más que nunca, seguir la reflexión acerca de los vínculos entre el derecho, la política y la palabra escrita.

Referencias:

  • Panateri, D. (2015). Las siete partidas a través de la edición de Gregorio López Y el proceso de construcción discursiva de la soberanía [tesis presentada con el fin de cumplimentar con los requisitos finales para la obtención del título de doctor de la Universidad de Buenos Aires en Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina].

http://repositorio.filo.uba.ar/bitstream/handle/filodigital/3002/uba_ffyl_t_2015_905052.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • Panateri, D. (2016). Las siete partidas como escenario de conflicto político. Revista Chilena de Estudios Medievales9, 79-102.

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