En 1809 Buenaventura Martínez Retes y Ana María del Río, ambos de raíces españolas, llegaron a México procedentes de Panamá. Desde entonces se dedicaron al trabajo y al cuidado de una familia numerosa. Una vez asentados lograron hacerse de propiedades como la Hacienda de Santa Catalina del Álamo en Durango y el Rancho La Hormiga en el antiguo pueblo de Tacubaya en la Ciudad de México, colocando a su familia entre las más acaudaladas del país. La Hormiga se erigió como uno de los ranchos más productivos de la época y al que la familia Martínez del Río dedicó mayor inversión.
La llegada e Benito Juárez a la Presidencia de México no significó la mejor de las épocas para los Martínez del Río. A decir de esta familia, las reformas del presidente Juárez afectaron en gran medida a La Hormiga al deforestar buena parte de ella para construir un fuerte, cuestión que también mermó la productividad del rancho, llevándolo, según los argumentos de los Martínez del Río, a un colapso que los imposibilitaba hasta para cubrir lo más esencial del mantenimiento.
La intervención francesa de 1862 en México tampoco les produjo grandes expectativas; ni el Gobierno Republicano ni el Mariscal Frederic Forey les habían permitido demoler la fortificación que tanto afectó la producción en La Hormiga. Desde la mencionada intervención no habían podido explotar dicho terreno, bajo el argumento de que se trataba de un bien público; fue el Mariscal Achille Bezaine quien se los permitió.
Pese a que el Mariscal Bezaine concedió el permiso para poder volver a producir en La Hormiga, las condiciones en las que se encontraba impedían igualar las producciones de años anteriores, efecto que repercutió al momento de pagar las contribuciones correspondientes. Gregorio José Martínez del Río, hijo de Buenaventura Martínez Retes y Ana María del Río, y hermano de Pablo Martínez del Río, solicitó al Gobierno Republicano una indemnización de 1295 pesos, 10 y medio centavos, por la construcción hecha en el rumbo de Tacubaya y los daños causados a la hormiga1. El jefe de la Sección 2ª Directiva del Ministerio de Hacienda comunicó que el sub secretario de Hacienda negó devolver las contribuciones pagadas por La Hormiga2, ya que no está considerado un terreno eriazo3. En su momento, Gregorio José hizo la misma petición al Emperador Maximiliano. La crítica situación del rancho La Hormiga era evidente, y la venta era la opción en la que los propietarios podrían evitar la pérdida de su inversión.
Maximiliano I de México representaba un posible repunte en las condiciones económicas de los Martínez del Río, quienes alentados también por su ideología política decidieron apoyar al nuevo imperio. Pablo Martínez del Río fue nombrado Embajador en Constantinopla por el Gobierno Imperial Mexicano, situación con la que refrendaban su compromiso con Maximiliano de México. Tras su partida, Pablo Martínez del Río, nombró a su hermano Gregorio José como su representante legal, y en conjunto decidieron ofrecer el rancho La Hormiga, que además lindaba con el Castillo de Chapultepec, también conocido como Castillo de Miravalle, residencia oficial de los emperadores. Maximiliano I aceptó y Gregorio José Martínez del Río celebró mediante una carta de seguridad el testimonio de la venta de la finca llamada la “Hormiga”, propiedad de Pablo Martínez del Río, antes de la familia Rincón Gallardo, al Gobierno Imperial de México: “ha celebrado con el Gobierno de su Majestad Imperial un contrato por el que habla le vende la finca rústica conocida con el nombre de la “hormiga” propia de su poderante, situada en la loma entre Chapultepec y Tacubaya”.4 El predio se vendió en $25,000, aunque solo se dieron $12,500 como primer pago, y el resto se liquidaría en un año. La venta se realizó en septiembre de1865
Al haberse cubierto solo el cincuenta por ciento del valor de la propiedad, el Gobierno Imperial se podía proclamar dueño, pero las responsabilidades legales y fiduciarias seguían siendo asunto de los Martínez del Río. Justo un año después, es decir, en septiembre de 1866, Gregorio José solicitó al Emperador el pago de los $12.500, pues aseguró que su situación era preocupante y los réditos seguían corriendo5. No hubo respuesta.
En distintas ocasiones se requirió al Gobierno Imperial cubrir la deuda, petición que fue ignorada en repetidas ocasiones, lo que motivó a los Martínez del Río a buscar satisfacer su requerimiento en las leyes del Imperio. Fue hasta ese momento que el Gobierno Imperial atendió los reclamos de los Martínez del Río. En septiembre de 1866 el Intendente General de la Lista Civil pidió a Gregorio José Martínez del Río especificara de manera categórica de quién recibió el primer pago por $12.500, si por el Intendente de la Lista Civil y cobrado en la caja principal del Palacio, o por conducto de un Ministerio y cobrado en la Caja Central de la Capital6, a esto, Gregorio José Martínez del Río respondió que el pago lo recibió de la Caja Central de la Capital de la Casa Imperial el 25 de agosto de 1865 mediante las órdenes del Intendente de la Casa Imperial Sr. Martín del Castillo7. Como respuesta se dijo a Gregorio José que dicha intendencia solo podía cubrir el primer pago, ya que el resto concernía a las atribuciones del Estado y no a la Casa Imperial. El Señor Martín del Castillo efectivamente fungió como Intendente de la Lista Civil del Emperador, como también fue Ministro de Negocios Extranjeros, y bajo este último cargo otorgó el pago de los $12.5008. Gregorio José se sirvió responder a dicho Intendente que el Sr. Manuel Castillo le entregó el primer pago bajo el cargo de Intendente General de la Lista Civil del Emperador, pago que fue aprobado por Su Majestad Maximiliano I, como lo confirmó en el Diario del Imperio del primero de mayo de 1866, así que la Caja de la Lista Civil del Emperador debe efectuar el pago9. De nueva cuenta el Intendente respondió que estuvo al tanto de la aprobación del Emperador, y explicó que si los gastos desde un principio hubieran estado a cargo del Estado esto hubiera sido informado a la Lista Civil por el Ministro de Hacienda, y entonces dicha Intendencia sí tendría la obligación de cubrir el pago. Reiteró que la Lista no podía cubrir un nuevo pago y que el Estado debía hacerse cargo de eso. Ningún Intendente de la Lista Civil estaba facultado para girar contra la Caja Central10. La petición fue escuchada por el Emperador, no obstante, y pese a que Maximiliano había ordenado el pago de la deuda, ésta nunca se cubrió.
Después de las constantes negativas para obtener su pago, los Martínez del Río decidieron reiterar directamente al Gobierno Imperial sus deseos. En octubre de 1866 Gregorio José Martínez del Río envió una carta al Emperador Maximiliano en la que suplicaba el pago del saldo pendiente.
Gustoso prescindiría de toda reclamación y aguardaría a que el desahogo del Tesoro permitiera que la suprema orden con que V. M. me favoreció fuera cumplida espontáneamente, si los compromisos que contando con la segura percepción de este fondo , contraje a nombre de mi hermano me hubieran dejado la libre disposición del dinero que por su cuenta debo recibir; pero, habiendo descontado para llenarlos el crédito para cubrirlo al vencimiento de su plazo; desde el 24 de agosto está causando réditos que agravan la situación del deudor sin que por eso obtenga espera que le tranquilice a lo menos temporalmente. V. M. con su genial bondad disimulará mi insistencia y conocerá que una urgente necesidad me obliga a reiterar mi súplica de que tenga a bien disponer que la orden de pago tenga entero y pronto cumplimiento11.
La lucha liberalista en contra del Imperio también significaba un peligro constante para los Martínez del Río, ya que un desenlace fatídico de Maximiliano I propiciaría más dificultades para la obtención del pago. Sin soluciones, el 19 de junio de 1867 Maximiliano de Habsburgo fue fusilado en el Cerro de las Campanas en Querétaro, México; con su muerte finalizaba la segunda experiencia imperial en México y las pretensiones de los Martínez del Río desaparecían. Quedaron, entonces, a merced del gobierno de Juárez, lo que casi aniquilaba toda esperanza de obtener el pago faltante. Así resultó: “Por suprema orden de 14 de septiembre [de 1867] tendrá lugar en la Tesorería General, los días 2,7 y 12 de octubre a las once. El remate del Rancho La Hormiga. No se admitirá postura por menos de $25,000 en dinero y al contado12”.
El Gobierno Republicano optó por poner en subasta pública a La Hormiga por un monto de $25.000. Para fortuna de los Martínez del Río, si es que la llegara a haber, tras cuatro almonedas públicas no se presentó postor alguno, cuestión que abrió el camino a los Martínez del Río para hacer su oferta y así recuperar el rancho. Pablo Martínez del Río dirigió una carta a la Tesorería en la que explicaba que el estado físico de La Hormiga imposibilitaba a cualquiera de presentar una oferta por $25.000, ya que de ser una tierra productiva se convirtió en terreno árido. Pablo Martínez del Río consideró que las condiciones del rancho le daban un valor de $16.666, y si alguien presentara una oferta por este monto solo quedarían a favor del erario $4.166, lo que apenas bastaría para cubrir el gravamen. Por tal circunstancia y argumentando el poco beneficio para el Gobierno, Martínez del Río solicitó la restitución de la Hormiga a su persona13. La negativa del Gobierno fue rotunda.
Tras agotar las posibilidades legales en el País, Gregorio José Martínez del Río se dirigió a Su Majestad Francisco José, Emperador de Austria (hermano del Emperador Maximiliano) y a Leopoldo II, Rey de Bélgica, (hermano de Carlota de Bélgica) ambos encargados de ejecutar el testamento de Maximiliano. En la carta pidió qué de lo heredado por Maximiliano, se tomaran los $12.500 que quedaban restantes por la venta de La Hormiga. Solicitó que lo hicieran por la profunda lealtad que su hermano, José Pablo, guardó en todo momento al Emperador, y tras ser víctima de despojo y proscrito por el Gobierno Republicano. Aseguró que Maximiliano así lo determinó en su testamento14. Para sustentar sus palabras, Gregorio José adjuntó a Sus Majestades una carta de Pedro Celestino Negrete en la que confirmó que cuando él fue encargado del despacho de Intendencia de la Lista Civil en la Casa Imperial recibió orden del Emperador de pagar $12.500 a Pablo Martínez del Río por concepto de venta de La Hormiga, pero como el erario no dio la asignación al Emperador no fue posible cubrir esta deuda. Cuando Carlos Sánchez Navarro fue nombrado Ministro de la Casa Imperial recibió la misma orden, pero hasta el fin del Imperio nunca se cumplió15.
De igual modo, Gregorio José Martínez del Río acudió al Vicealmirante Wilhelm von Tegetthoff16 para explicarle que el Emperador Maximiliano adquirió La Hormiga, y que faltaban $12.500 para saldar esa deuda. Apuntó que a su hermano, Pablo Martínez del Río, le quitaron la Hacienda de Encinillas por los servicios prestados al Emperador Maximiliano y por tal razón necesitaba esos recursos. Apeló a que el Emperador tenía una deuda personal con Martínez del Río, y que los ejecutores de su testamento debían cubrir ese pago17. Igual que a Sus Majestades, Gregorio José anexó las cartas de Pedro Celestino Negrete y Carlos Sánchez Navarro18; a esas certificaciones sumó la de Martín de Castillo, Ex Ministro de Negocios Extranjeros de Su Majestad y Ex Intendente General de la Lista Civil de la Casa Imperial, donde dio fe del adeudo que el Gobierno Imperial sostenía con Pablo Martínez del Río por la venta del Rancho La Hormiga19.
Para 1868, y sin haber obtenido alguna solución, Pablo Martínez del Río dijo con parcial resignación que no podía esperar se cubriera el adeudo de La Hormiga con la herencia del difunto Emperador, ya que esos recursos, además de que no estaban en poder de la familia sino a beneficio de inventario, eran tan escasos que no alcanzaban a cubrir “ni la cuarta parte de las deudas del desgraciado Monarca”. Incluso los tutores de la Emperatriz Carlota renunciaron a obtener algún beneficio de esta herencia, ni siquiera esperaban la reivindicación de la dote. El hermano del Emperador Maximiliano, el Archiduque de Austria Carlos Luis, indicó que se cubrirían las deudas contraídas por Maximiliano de Habsburgo, es decir, en su calidad civil, pero no se haría responsable de aquellas generadas al momento de ostentar algún cargo político o similar. Esto significó que La Hormiga, al haber sido adquirida por el Emperador Maximiliano I de México, no sería considerada en el pago de adeudos. Tan difícil era la situación que Pablo Martínez del Río ofreció hasta “seis mil duros” al abogado que pudiera obtener el pago faltante de La Hormiga20.
Ante este panorama, Pablo Martínez del Río hizo una nueva oferta al Gobierno de México de $10.000 por La Hormiga, tomando en cuenta que se encontraba en condiciones deplorables, a comparación del estado que guardaba cuando fue adquirida por el Gobierno Imperial; por lo que ningún postor adquiriría esa propiedad por el precio solicitado en almoneda pública, pues pretendían vender en el mismo precio que se compró21. El Ministerio de Hacienda rechazó su oferta al asegurar que esa oficina no puede variar las disposiciones supremas, por lo que no podía complacer su petición22.
En octubre de 1871 se publicó en el Diario Oficial, a manera de protesta dirigida a la Tesorería General, una carta enviada por Gregorio José Martínez del Río en la que señaló estar enterado que dicho Ministerio puso en almoneda pública el Rancho de La Hormiga, propiedad que vendió al entonces Gobierno Imperial en 1865 y por la que recibirían un total de $25,000 en dos plazos, cubriéndose solo el primer pago. Aseguró que la razón por la que no se les pagarían los $12.500 era porque su hermano Pablo Martínez del Río sirvió al Gobierno Imperial y por esta causa le fue confiscado. Dicho esto, Gregorio José apeló a que La Hormiga también era de su propiedad, y que él nunca sirvió al imperio, por lo que se apoya en la ley de amnistía expedida el 14 de octubre de 1870 en la que se devolverá todo lo confiscado a sus propietarios siempre y cuando no se encuentren enajenados23.
Después de varios años e intentos la solución al conflicto parecía llegar: el Gobierno Republicano brindaba una posible salida. Francisco Mejía, Ministro de Fomento, indicó que el Sr. Presidente Benito Juárez determinó que Pablo Martínez del Río debía pagar $8.000 para recuperar La Hormiga, ya fuera a crédito o en abonos24. Finalmente, el 27 de Junio de 1872, el Presidente Benito Juárez, días antes de su muerte –y para buena suerte de los Martínez del Río- expidió un decreto mediante el que determinó la devolución de La Hormiga a Pablo Martínez del Río, esto solo si se cubría la tercera parte del valor en el que se adquirió el predio, o sea, un pago inicial de $3190 y $5143 a crédito o en abonos25. Todo parecía se resolvería de manera conveniente a los Martínez del Río; la Tesorería General apoyó el precio fijado por el gobierno para devolver la escritura a Pablo Martínez del Río26, y se fijó el día 6 de julio de 1872 para expedir la escritura de La Hormiga a favor de Pablo Martínez del Río27.
Solo un detalle más. Para poder cumplir cabalmente las órdenes del Presidente Juárez, la Tesorería General hizo los trámites e investigaciones necesarias para poder expedir la escritura, y al realizar este papeleo dicha Tesorería se percató que en 1866 el Gobierno Imperial determinó que la deuda con los Martínez del Río debía ser cubierta con los fondos de la Aduana de Manzanillo, quien aparentemente tenía el dinero suficiente para solventar esa situación. Por lo tanto, se giró una orden a favor de los Martínez del Río, misma que nunca llegó a sus manos y se dio por extraviada en el correo, o al menos así lo notificó Gregorio José Martínez del Río28. La tesorería determinó lo contrario, pues aseguró tener constancia de que Pablo Martínez del Río recibió el pago por parte de la Aduana de Manzanillo; de no ser así, solicitaron lo demostrara29. Los Martínez del Río argumentaron que la Aduana de Manzanillo no tuvo la solvencia para cubrir ese adeudo, y que para intentar lograr el pago propusieron que los Sres. Barrón, Forbes y Cia. giraran una fianza a su favor30, misma que sí se concretó pero no se obtuvo el pago faltante. Dicho esto, la Tesorería General señaló que la orden girada a la Aduana de Manzanillo no había sido pagada y que existía un poder de los Sres. Barrón, Forbes y Cia; por esta razón el Presidente Juárez brindó un plazo de 40 días para entregar esa orden o cubrirla en efectivo a fin de poder entregar la escritura31. La muerte alcanzó al mandatario mexicano el 18 de julio de 1872 y el asunto de La Hormiga parecía quedar en al aire una vez más. Para fortuna de los Martínez del Río no fue así. El Presidente Interino de México, Sebastián Lerdo de Tejada, ordenó la entrega de la escritura de venta de La Hormiga según lo acordado el 27 de Junio de 187232. Asomborsamente, en septiembre de 1872 la Secretaría de Hacienda notificó que en el expediente formado por la venta de La Hormiga no se encontraba la escritura de venta entregada en 1867 al Notario Agustín Pérez de Lara33, no se dudó de la palabra de Pablo Martínez del Río, pero la escritura no se halló. El Lic. Cipriano del Castillo aseguró que aunque la escritura se haya extraviado el Supremo Gobierno reconoce que la propiedad de La Hormiga pertenece a José Pablo Martínez del Río34. Así fue como se restituyó el rancho La Hormiga a los Martínez del Río.
Se trata, pues, de un triunfo para Gregorio José y Pablo Martínez del Río, ya que el apoyo brindado por este último al Segundo Imperio Mexicano complicaba la situación. El Presidente Juárez decretó una ley el 12 de agosto de 1867 de confiscación a todos aquellos considerados traidores a la Patria con penas pecuniarias y corporales dictadas en su momento. Solo gozarían de beneficio aquellos que su traición no fue considerada grave y que obtuvieran un indulto por parte del Gobierno35. La ingerencia de Pablo Martínez del Río en el Segundo Imperio Mexicano le valió el exilio, por lo que en diciembre 28 de 1868 el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Sebastián Lerdo de Tejada, envió una carta al Embajador de Estados Unidos en México, General William Starke Rosecrans, en la que se refiere al permiso que solicitó Pablo Martínez del Río para volver a México. Explicó que el Presidente Juárez, en repetidas ocasiones, comentó al Sr. Gregorio José Martínez del Río la imposibilidad de otorgar tal permiso a Pablo Martínez del Río, ya que no era nativo ni ciudadano mexicano, además de que tomó parte en los tratados de Miramar y fungió como Ministro del Imperio al haber sido enviado como Embajador a Constantinopla. El hecho de haber propiciado la intervención europea en México sin ser ciudadano mexicano agravaba la situación y hacía imposible otorgar el permiso de vuelta, de hecho, a nadie que fuera ministro en el imperio se otorgó permiso de volver. Existieron algunas excepciones como la de los señores Aguilar y Marocho, Cortés, Esparza y Mariano Campos, pero no porque se les haya indultado, sino por cuestiones de salud. Pidió una disculpa al Sr. Embajador, y rogó que entendiera la imposibilidad de otorgar el permiso al Sr. Pablo Mártínez del Río36. Aún así, los Martínez del Río se vieron beneficiados por el sistema que alguna vez los catalogó como traidores. El imperio nunca saldó sus deudas con los Martínez del Río.
FUENTES
Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, del Archivo Histórico del Centro de Estudios de Historia de México Carso Fundación Carlos Slim
1 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 80
2 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 81
3 Un predio eriazo es un bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones.
4 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 75, foja 14
5 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 82
6 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 92
7 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 93
8 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 94
9 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 95
10 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 96
11 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 97
12 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 98
13 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 99
14 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 102
15 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 103
16 Vicelmirante austriaco encargado de recoger el cadáver de Maximiliano de Habsburgo.
17 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 105
18 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 107
19 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 109
20 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 110
21 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 4
22 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 5
23 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 6
24 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 9
25 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 10
26 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 11
27 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 13
28 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 100
29 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 14
30 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 12, Documento 101
31 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 15
32 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 16
33 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 17
34 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 13, Legajo 13, Documento 18
35 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 29, Documento 15
36 CEHM Carso Fundación Carlos Slim, Fondo DCXXIII Pablo Martínez del Río, Carpeta 29, Documento 35