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Ejecutoria de nobleza de Juan Cano Motezuma

Ejecutoria de nobleza de Juan Cano Motezuma

Área de Acervos Históricos de la Universidad Iberoamericana

María del Jesús Díaz Nava

En la compleja estructura de la Corona castellana, la sociedad estaba constituida por diversos estamentos como la alta nobleza que comprendía a los grandes títulos, y la baja nobleza integrada por los caballeros y los hijosdalgo. El hidalgo se define como la persona noble que viene de casa y solar conocido, y como tal está exento de los pechos y derechos que pagan los villanos, por lo que el término hijosdalgo es el derivado en plural de éste.
Los hijosdalgo eran poseedores de pequeñas propiedades tales como casas o solares, fincas algo extensas limitadas a un determinado lugar y pobladas con viviendas de campesinos, y las rentas que éstas les generaban. Gozaban de numerosas prerrogativas: algunas de carácter honorífico (como la preferencia de asiento en las iglesias); y otras de índole socio-económico, por las que, según las leyes de España, estaban exentos de pagar pechos (tributos y contribuciones), es decir, impuestos, especialmente los municipales; sus tierras eran libres de tributación; sus casas, caballos, midas y armas no estaban sujetas a embargo; no debían ser empadronados; no se podía arrestar en su morada sin previo aviso judicial; no podían ser encarcelados por deudas y como presos, no se les aplicaban los tormentos y estaban separados de los pecheros y de la gente común.
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Este documento se refiere al proceso judicial que siguió Juan Cano Motezuma, al enterarse de su registro en el padrón de pecheros, contra las autoridades de Cáceres para probar su hidalguía. De las preguntas hechas a los testigos, dos fueron básicas para la probanza: ¿conocían a Juan Cano Motezuma, a su padre Juan Cano y a doña Isabel Motezuma, su madre, quien fue hija de Motezuma, rey de México? ¿Saben que el dicho Juan Cano, padre del litigante después de que los cristianos ganaron la ciudad de México, se casó con doña Isabel Motezuma, y de este matrimonio lo procrearon como hijo legítimo?
En octubre de 1563, once testigos respondieron al interrogatorio. A través de otras preguntas se ha podido conocer el origen, vecindad, edad, condición social y actividades de los declarantes; éstos manifestaron los años que tenían de conocer al litigante y las ciudades donde acaecieron sus encuentros. Entre los informantes participaron tres religiosos, tres pecheros, dos mujeres, algunos de la ciudad de México, otros de la villa de Cáceres, otro de Sevilla y otro de Granada.
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Los escribanos receptores entregaron a la Audiencia los testimonios para resolver el pleito y el fallo fue favorable, porque probó bien y ampliamente su intención y demanda y todo aquello que probar debía, conviene a saber ser hombre hijodalgo de padre y abuelo, y él y los dichos su padre y abuelo y cada uno de ellos en su tiempo, en los lugares donde vivieron y moraron y vive y mora, haber estado y estar en posesión ve quasi de hombres hijosdalgo. Además, mandaron al Consejo que le restituyera sus bienes, prendas o embargos que le habían sido tomados, que lo quitaran de los padrones de pecheros, que no lo molestaran más por su hidalguía y sacaran la carta ejecutoria.
Recibió la carta ejecutoria, escrita en pergamino, sellada con sello de plomo, pendiente en hilos de seda, a colores, dada en la ciudad de Granada, a quince días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y nueve años.
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El interés que tuvo don Juan en obtener el mencionado documento, era porque le traía grandes beneficios tanto económicos como sociales. Este personaje estaba destinado a perpetuar el linaje y riqueza heredadas de sus padres, y por ello era necesario dejar aclarada su condición de hidalgo.
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La fortuna y nobleza poseída por los Cano Motezuma debían ser protegidas y perpetuadas. AI no pagar los diversos impuestos probablemente lograba un considerable ahorro, con lo cual incrementaba su riqueza, aseguraba la tranquilidad familiar y facilitaba mantener todos los bienes que consistían en tierras, casas, dinero, alhajas, esclavos y rentas. La carta ejecutoria era el testimonio de carácter real, que garantizaba las libertades y exenciones que tenía derecho un hijodalgo. El documento es sumamente valioso porque contribuye al conocimiento de uno de los descendientes directos del emperador Motezuma.
Ejecutoria de nobleza de Juan Cano Motezuma [sic] hijo de Isabel de Motezuma [sic] [hija del emperador mexica] y del conquistador Juan Cano Saavedra. Granada, 15 de noviembre de 1569, 71 fojas. Colección Biblioteca Manuel Arango, manuscrito no. 2. Acervos Históricos de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la Universidad Iberoamericana.

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